domingo, 2 de septiembre de 2012

CASO ROXANA NUÑEZ. HOMICIDIO SIN CUERPO. ENTREVISTA TN DIGITAL


Caso Roxana Nuñez.
Termina el juicio por el asesinato de una mujer de la que no apareció el cuerpo. Es el sexto de este tipo en la Argentina.
Jueves 12 de Julio del 2012 | 13:03. Por Badiha Sebih (@badiha_s)
 El viaje había sido planeado y ansiado. Roxana Núñez llegó a la Argentina para visitar a su familia en Tristán Suárez, una localidad al sur del partido de Ezeiza, en la provincia de Buenos Aires. La artesana de 28 años había abandonado Málaga, la ciudad española donde vivía con su hermana, para quedarse con sus padres un tiempo.
 A los pocos días de su arribo, exactamente el 1 de marzo de 2009, fue vista por última vez en la puerta de la casa de su familia, donde festejaban un cumpleaños. Setenta y dos horas después, la mamá de Roxana denunció a la Policía la desaparición de su hija y así arrancó la “averiguación de paradero”.
 Luego de tres años y cinco meses sin rastros de la joven, el mes pasado comenzó el juiciopor su asesinato. Dos hombres y una mujer, Juan Carlos Zárate, Néstor Javier Leguiza y Alejandra Danza, aguardan en el banquillo de los acusados el veredicto por homicidio que dictará mañana el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Lomas de Zamora.
 Mientras la familia Núñez espera que alguno de los sospechosos se quiebre y diga qué hicieron con el cuerpo de Roxana, surgen inminentes preguntas técnicas relacionadas a la causa: ¿no encontraron el cadáver, pero están acusados de asesinato? ¿Puede haber delito sin el cuerpo de la víctima? Todas las incógnitas desembocan en un rotundo “sí”.
 Este juicio es el sexto que se realiza por homicidio en el país pese a que jamás se encontró el cuerpo de las víctimas.
 La docente tucumana, Beatriz Argañaráz; el estudiante de Buenos Aires, Miguel Bru; la turista suiza, Annagret Wurgler; el ama de casa de la Capital Federal, Marcela Monzón y la embarazada Stella Pugliese son las otras personas todavía desaparecidas por las que ya se dictaron condenas por sus asesinatos.
 ¿Cómo se llega a la caratula de homicidio y se descarta la de “desaparición” o “secuestro”? ¿Puede la Justicia enjuiciar sin el hallazgo de los restos?
 “No hay dudas que se puede llevar adelante un juicio sin el denominado `cuerpo del delito`”, le señaló Ángel Gabriel Nardiello a TN.com.ar, juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 22. Mientras las pruebas “documentales, periciales y testimoniales, entre otras” sean “claras y demuestren el hecho” se puede llegar a una condena punitoria por homicidio, explicó el magistrado.
 En esta instancia judicial, todos los elementos probatorios que forman parte del proceso penal deben ser “idóneos, certeros y racionales”. Por esto, detalló Nardiello, los indicios que también pueden integrar una investigación “no son prueba suficiente”.
 Sin embargo, el juez aclaró que la utilización del indicio es viable cuando el mismo esté “asociado a un razonamiento deductivo e inductivo” y cuando “el resto de las pruebas arrimadas” demuestran el hecho del que se acusa a los imputados.
 “Se debe estar convencido de que la persona está muerta” para emitir una “condenatoria de homicidio” sin el cuerpo de la víctima, señaló Nardiello.
 El abogado penalista que representa a la familia de Roxana, Marcelo Ángel Biondi, le aseguró a TN.com.ar que en este tipo de casos “cuando no tenés el cuerpo”, la estrategia para llevar a cabo estos juicios “es remontarse a otros medios probatorios que acrediten el hecho”.
 Durante la investigación por la causa de Núñez se realizaron excavaciones en la casa de los padres y en terrenos cercanos, y se allanaron distintos domicilios. Todas las medidas arrojaron resultados negativos.
 Finalmente, por la declaración de testigos presenciales y la incorporación de nuevos elementos de prueba, se cambió la carátula de “averiguación de paradero” por la de “homicidio”, y el 3 de agosto de 2010 se detuvo a los sospechosos.
 Biondi explicó que lograron probar que la víctima “recibió lesiones que le provocaron la muerte” y planteó que no cree “que se vaya a hallar el cuerpo” ya que manejan datos contundentes para considerar que “fue quemado”.
 “Hay que recurrir a otros medios de pruebas admitidos por la Justicia que nos lleven a un sólo camino”, remarcó el letrado.
 RECONOCIMIENTO DE LA CULPAPero, ¿qué pasa si uno de los sospechosos se reconoce como el autor material de un crimen pese a la ausencia del cadáver?  “La confesión no se autoabastece”, sostuvo Nardiello.
 Para el Código Procesal Penal Argentino, el reconocimiento de la culpa como prueba única de un delito no es suficiente: es requisito esencial la presencia de otros elementos que permitan determinar el valor de la misma. “La confesión se debe conjugar con el resto de las pruebas”, sintetizó el magistrado.
 Al igual que el juez, Biondi marcó la trascendencia que requiere “tener la certeza de que una persona está muerta para hacer una acusación sólida”. De esta manera, se descarta el error judicial y la posibilidad de que, luego de una condena por homicidio, aparezca con vida la persona señalada previamente como fallecida.

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