domingo, 2 de septiembre de 2012

CAUSA GRASSI


Publicado el 10 de Noviembre de 2010 en Blogs de la gente. 
El Tribunal Oral Criminal nro. 1 de Morón denegó el pedido de detención formulado por la Fiscalía y el Particular Damnificado del sacerdote Julio Cesar Grassi, dicho pedido se realizo nuevamente en ese proceso, debe tenerse en cuenta que la Sala II del Tribunal de Casación Provincial confirmo  la sentencia dictada por la primera instancia que condeno al cura a 15 años de prisión, accesorias legales y costas por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de  ”abuso sexual agravado y corrupción de menores agravada por su condición de sacerdote”. Las partes acusadoras interpusieron Recurso de Apelación que fue concedido.
La Cámara en lo Penal de Morón, Sala I,  consideró “mal concedido” por el Tribunal Oral Criminal el recurso interpuesto por la Fiscalía y el Particular Damnificado que solicitaban la detención inmediata del sacerdote. Los camaristas  Dr. Mario Moldes y la Dra. Elisabet Fernández consideraron que los recursos de apelación han sido mal otorgados por resultar inadmisibles. Agregaron que “al nuevo pedido de detención que formuló la fiscalía, el Tribunal Oral no debió expedirse al respecto, más habiéndolo hecho, su resolución no resulta apelable, recordando que el TOC nro. 1 de Morón ya se había pronunciado “por la negativa” respecto al pedido de detención de Grassi con anterioridad”.  ”De ser resueltos por esta sala, importaría la asunción de una competencia que excedió la que legalmente tiene atribuida”, dijo el Dr. Moldes.
En su voto minoritario, el camarista Dr. Cardoso recordó que “ninguna de las partes cuestionó la competencia del Tribunal Oral para pronunciarse sobre los pedidos de detención, ni la intervención de esta sala para su oportuna revisión”.
Voy a tratar de ensayar un comentario breve e imparcial, por un lado el encierro efectivo del imputado atento el estado procesal de la causa solo puede operar habiéndose agotado la totalidad de instancias ordinarias y extraordinarias con que la ley procesal y los Pactos Internacionales consagran el derecho del encausado a recurrir la sentencia adversa, en caso de quedar firme la sentencia, ello habilitaría la eventual detención del padre Grassi.
Debemos recordar que la privación de la libertad antes de la sentencia  afecta el derecho a la libre locomoción y el principio de inocencia que acompaña a una persona toda su vida,  derecho que tiene como base el art.18 de la Constitución Nacional, que reitero exige sentencia firme para restringir la libertad personal. En igual sentido el art. 75 inc. 22 de la CN.
El Tribunal Oral nro. 1 de Morón  en oportunidad de dictar su veredicto y sentencia ha evaluado el pedido de detención formulado por la Fiscalía y el Particular Damnificado, es decir tuvo en estudio si era necesaria la aplicación de una medida de coerción para asegurar los fines del proceso (que a esa altura de la causa es el cumplimiento de la pena, en otras palabras si Grassi no se fugará antes que la sentencia quede firme) y ha resuelto al no constatar peligro procesal por parte del imputado  mantener su libertad personal, imponiendole una serie de obligaciones que a la fecha las ha cumplido.
Dicha resolución ha sido conforme al Derecho Constitucional vigente y también a lo estipulado por la modificación introducida por la Ley 13.260 del último párrafo del art. 371 del Código Procesal Penal, que en lo que aquí interesa, por la misma ya no resulta imperativo la detención del causante ante la imposición de una pena de efectivo cumplimiento.
Analizando el fallo de la Sala I de la Cámara Penal de Morón, la misma recoge parte de los argumentos esgrimidos por su Superior Revisor de Casación, en oportunidad de apelar las partes acusatorias la denegatoria del pedido de detención solicitado al finalizar el debate oral.
En aquella oportunidad la Sala II del órgano Casatorio Provincial resolvió  en la causa Nro. 38.889 hacer lugar a la petición de Hábeas Corpus formulada a favor de Julio Cesar Grassi y declarar mal concedido el recurso de apelación de la denegatoria del pedido de detención (del procesado Grassi) por no resultar apelable, ello en virtud de que el último párrafo del artículo 151 del C.P.P. según ley 13.260, que indicaba que la resolución denegatoria de la detención era apelable, fue expresamente observado por el decreto 2793/04 del Poder Ejecutivo Provincial.  También dijeron los Jueces que  tampoco el auto que concedió el recurso de apelación  fundamento la existencia de un gravamen irreparable, por lo cual, tampoco por esa vía la resolución cuestionada resultaba recurrible.
Finalizo el T.C.P.P.B.A. mencionando que la Cámara de Apelación Penal de Morón al conceder el recurso ha asumido una competencia que excede la que legalmente tiene atribuida, y podría traducirse en perjuicio hacia el imputado.
Volviendo al decisorio de la Cámara Penal, no puedo omitir mencionar que en su  voto en minoría el Dr. Cardoso dijo “..que ninguna de las partes cuestiono la competencia del Tribunal Oral ni de la Sala Revisora que integra para pronunciarse sobre el pedido de detención..”,  me resulta llamativo que este Juez en causas que me consta por haber intervenido ha dado preeminencia al principio procesal “Iura Novit Curia”, que literalmente significa “el Juez conoce el Derecho”, por el mismo V.S. puede apartarse del derecho invocado por las partes, se observa que no lo realiza en todos los procesos de la misma manera el distinguido Dr. Cardoso.
Ahora bien, respecto a la tenacidad empleada por uno de los colegas que representa al Particular Damnificado, debo mencionar que no comparto sus términos improcedentes que emplea mediáticamente hacia el sacerdote Grassi, técnicamente por otra parte refleja desconocimiento de derecho de fondo y de forma, sobre todo al insistir que el cura es un condenado que se encuentra en libertad, obviando que la sentencia no se encuentra firme, por lo tanto el imputado continua su calidad de procesado.
Entiendo que el Sacerdote Julio Cesar Grassi, debe ser la única persona imputada de un hecho delictivo que ha sido condenada en primera instancia a 15 años de prisión, accesorias legales y costas, confirmando el Tribunal de Casación este resolutorio y no obstante ello se mantiene su libertad personal, sobre todo en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, donde en la mayoría de los casos se priva anticipada y exageradamente de la libertad a muchas personas imputadas de hechos delictivos, muchas de ellas se encuentran en igualdad de circunstancias con respecto al sacerdote, es decir que no hay constancia de peligro para los fines del proceso en caso de no aplicarse la medida cautelar más gravosa.
No obstante lo mencionado en el párrafo que precede como abogado no puedo apartarme de la Constitución Nacional, en los casos donde no se constate peligro de fuga o entorpecimiento probatorio antes del debate oral o de fuga solamente luego de este, debe mantenerse la libertad personal y de acuerdo a cada caso en particular también utilizarse las medidas alternativas a la prisión preventiva o morigeradoras luego de dictada está y mantener presos a quienes realmente sea necesario antes de la sentencia firme.
Ahora bien, el  principio de igualdad según lo definido por la CSJN en reiterados casos, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de donde se sigue forzadamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar la ley en los casos ocurrentes según las diferencias constitutivas de los mismos (fallos, 16-118, 123-106, 124-122, entre otros)
La garantía Constitución no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable.
Entre tantas falencias de políticas públicas en lo vinculado al delito  agrego el excesivo plazo de duración de los procesos penales no imputable al Poder Judicial, y digo esto porque tanto la sociedad representada por el Fiscal, la victima sea parte o no en el proceso y el encausado tienen derecho a obtener un pronunciamiento judicial firme que condene o no al imputado en lapsos mucho más breves.
En conclusión: Considero acertado conforme lo desarrollado que en caso de no constatarse peligro de fuga del Sacerdote Grassi, esté mantenga su libertad hasta que el fallo adquiera firmeza o  no.  Ahora bien considero que hay muchos ciudadanos y habitantes en iguales circunstancias (sin peligro procesal constatado en sus respectivas causas) y privados de su libertad personal, reitero debe mantenerse presos a quienes realmente sea necesario.  Espero sus comentarios. Dr. Marcelo Ángel Biondi.

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