domingo, 2 de septiembre de 2012

CUÁDRUPLE CRIMEN DE LA PLATA. FALTA DE MERITO PARA EL KARATECA MARTINEZ


Publicado en blogs de la gente el 06 de Enero de 2012. 
Entre las últimas horas del pasado 26 de noviembre y las primeras horas de la mañana del día siguiente, se produce el cuádruple homicidio en la ciudad de La Plata.
Para el Sr Fiscal a cargo de la investigación,  mediante la  utilización de armas blancas y elementos contundentes se ocasiono la muerte de Barbará Santos, haciendo lo propio para procurar su impunidad con Susana de Bártole, Micaela Yamila Galle Santos y Marisol Pereyra.
Por el hecho se imputo y ordeno la detención de Osvaldo Martínez, denominado por los medios de comunicación “el karateca”
Según los órganos judiciales actuantes una sola persona del sexo masculino es la responsable penal de este nefasto hecho criminal, toda la prueba que se iba colectando en la causa iba generando a criterio del Sr. Fiscal el compromiso penal de Martínez con el hecho delictivo.
Hasta que el análisis comparativo de ADN que se hiciera en la Asesoría Pericial de Tribunales, entre los vestigios recabados en el lugar del hecho y el perfil genético del imputado, arrojó que los resultados observados excluyen a Osvaldo Martínez como generador del componente masculino detectado en las uñas de Susana de Bartole y de Marisol Pereyra, como así también en el mango del cuchillo identificado como “B 27”, en el hisopado de grifería y en el palo de amasar.
Ante este cuadro, el órgano judicial actuante, intimándolo nuevamente reconstruyo históricamente que al menos dos personas del sexo masculino –uno de ellos Osvaldo Martínez y el otro aun no identificado– ingresaron sin violencia al departamento 5 de la propiedad horizontal ubicada en la calle 28 nro. 467 de esta ciudad y con la colaboración del primero, mediante la utilización de armas blancas y elementos contundentes ocasionaron la masacre.
No obstante la buena fe, del Sr. Fiscal Garganta y del Sr Juez de Garantías Atencio, como del Sr. Juez de Cámara Dr. Villordo, llena de salud a nuestro derecho, y al Departamento judicial de La Plata, que en la Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental presten funciones el Dr. Silva Acevedo y la Dra. Riusech.
Por encima a las tres antenas distintas que captaron las llamadas que recibió y efectuó el imputado Martínez aquella noche, como también los testimonios que indican que el imputado era celoso, o entro su vehículo a su domicilio en la madrugada, se encuentra el plexo probatorio al momento incorporado que indica que de los homicidios participo una sola persona,  el ADN que excluye al imputado de la escena, debe sumarse el resultado negativo que arrojo el levantamiento de rastros en su vehículo, vestimentas y pertenencias, nótese que la escena del hecho del crimen es desprolija, con sangre desparramada por todos lados.
La única prueba incriminante en contra de Martínez,  al menos al momento actual de la investigación, es el testimonio de Marcelo  Tagliaferro, quien en rueda de reconocimiento reconoció al imputado Martínez, como la persona que abrió la puerta de la propiedad a Marisol Pereyra, habiéndolo observado por el espejo retrovisor de su vehículo.
Tanto el Fiscal como el Juez de Garantías consideran que Martínez por medio del testimonio de Tagliaferro habría actuado de campana en momentos que se llevaba a cabo el hecho criminal.
Este razonamiento resulta contradictorio dado que reitero hasta el momento toda la prueba indica que participo del hecho una sola persona, y a su vez, el propio Tagliaferro menciono que antes de retirarse descendió de su vehículo, estuvo observando por el pasillo y no observo a ninguna persona, por lo tanto el “campana”, al menos por el momento no existe.
Hubiese sido más saludable si tenía el Sr. Fiscal dudas, que se hubiera reiterado el análisis comparativo de ADN, mediante personal de otro equipo pericial, y no realizar un planteo insostenible de acuerdo a las probanzas obrantes en el legajo.
Con respecto al testigo Tagliaferro, en su primera declaración menciono que no pudo ver el rostro de la persona que recibió a Marisol al llegar a la casa de Susana, luego de ver las fotografías en distintos medios de comunicación, dijo que seguro esa era la persona que vio aquella noche. (Osvaldo Martínez).
Considero en primer término que el Sr. Fiscal de la causa, sin intención obviamente, ha colaborado en que el testimonio del remisero pierda valor, en forma injustificada demoro varios días en llevar a cabo el reconocimiento en rueda de personas, otro hubiese sido el panorama desde mi posición si este señor reconocía a Martínez a las pocas horas del hecho, antes de ser exhibida su fotografía en los medios de comunicación.
Con respecto a la citada rueda, es claro lo dicho por el Excmo. Tribunal de Casación provincial, tal como se desarrollo la misma, no es nula, dado que se han cumplido todas las formalidades que exige el Código de rito, pero queda a criterio del órgano judicial la valoración probatoria.Es lógico que no debe ser valorado con tenor incriminatorio en contra del imputado, sobre todo porque en su primera declaración Tagliaferro dijo que no recordaba el rostro de la persona que vio, entonces las fotografías han sido determinantes para provocar el resultado de la diligencia procesal.
En segundo término resulta llamativo los dichos del testigo,  en cuanto refirió que Marisol, le pidió a la medianoche pasar por el domicilio de Barbará, una amiga que no veía hace tres años, que ni siquiera recordaba cual era la vivienda, hasta que la encontraron.
Como tercer punto el testigo refiere que observo un vehículo color blanco, tipo cupecita, debido a su actividad laboral, es al menos extraño que no pueda reconocer un rodado Fiat Uno.
En mi opinión personal si bien respeto al testigo, con lo hasta aquí expuesto y el excesivo protagonismo que tomo desde aquellos días, desfilando por cuanto programa de televisión fue convocado, incluso cambiando su look (después del día del hecho), cuando en la mayoría de este tipo de delitos la experiencia nos indica que mayoritariamente el testigo tiene miedo y trata de no exponerse, me llevan por el momento a compartir lo dicho por los Sres. Jueces de Cámara de este señor.
Es muy peligroso la valoración de las pruebas efectuada por algunos funcionarios públicos del Departamento Judicial de La Plata, entiendo que conforme a derecho la C.A.y G. departamental revoco el auto impugnado, ordenando la libertad de Martínez y dictando su falta de merito. Por lo que el Sr. Fiscal, para el caso de insistir con su hipótesis de Martínez “campana” deberá colectar pruebas incriminatorias que a la fecha no se hayan producido.
A su vez, es de vital importancia para la reconstrucción de la verdad histórica en esta causa, las muestras del ADN halladas del asesino en cuatro colillas de cigarrillo y en la bombilla de un mate, (de la cual también se obtuvo muestras de ADN pertenecientes a Susana), nos indica que el homicida estuvo compartiendo mates con la dueña de casa, y fumo 4 cigarrillos, por lo que la investigación no debería centrarse  solamente en Barbará.
La ausencia de políticas públicas eficientes con respecto a la problemática de la inseguridad urbana, ha provocado un grave daño a la justicia penal de la provincia de Buenos Aires, no obstante no ser este un hecho de inseguridad, ni tampoco exclusiva responsabilidad de los gobernantes de turno dado que es una problemática que han heredado.
Novedades en la causa: El avance en la investigación se registró con la detención de Javier Edgardo “La hiena” Quiroga, tras determinarse que su ADN coincide con los rastros genéticos hallados en una de las víctimas y en los elementos utilizados para cometer los homicidios, en oportunidad de prestar su declaración  indagatoria, acuso Osvaldo Emir “El karateca” Martínez, de participar en los hechos, siendo el 3-5-2012, nuevamente detenido este ultimo.
Ahora bien, desde la parte acusadora se puede pensar que Martínez participo de los homicidios, tal razonamiento no es descabellado, pero una cosa es pensar y otra es probar, no obstante el grado de certeza que requiere esta etapa procesal, entiendo que al momento los elementos probatorios resultan insuficientes.
Dr. Marcelo Angel Biondi.

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