domingo, 2 de septiembre de 2012

HOMICIDIO AGRAVADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS (ART. 80 INC. 6 DEL CP)


  En principio, corresponde recordar que la calificante en trato se configura, en su aspecto objetivo, por la actuación conjunta de dos o más personas, mientras que, el aspecto subjetivo de la misma se compone por la confabulación de los sujetos para cometer en concurso el ilícito.
  La faz objetiva,  se encuentra satisfecha si se encuentra probada la  intervención de más de dos sujetos en el hecho.
 En el aspecto subjetivo de la agravante debemos analizar en primer término la premeditación del concurso, requerida por la figura penal en trato que supone un previo acuerdo (asistencia) para que el ilícito sea cometido de manera conjunta por los sujetos confabulados. El concepto de premeditación alude inequívocamente al tiempo anterior al suceso, pues si de tal operación luego surgirá cierto consentimiento de los complotados para ejecutar de esa forma –en conjunto- determinado hecho, nunca puede pensarse que ese determinado particular modo de realización del ilícito, que los protagonistas asumen llevar a cabo, pueda ser acordado con posterioridad al evento.
 No es necesario que entre esa determinación y  la acción medie un lapso significativo, pues el acuerdo puede ser efectuado inmediatamente antes de la comisión del hecho.
 Esta confabulación debe discurrir sobre el accionar conjunto de los sujetos complotados, es decir, no alcanza que entre los mismos exista un acuerdo previo para cometer el ilícito sino que es necesaria que la realización del hecho a través del concurso de los intervinientes sea también confabulada.
 Por lo tanto resulta de vital importancia en este tipo de delitos que se encuentre probada la acción conjunta de los sujetos agresores y también el acuerdo previo que determina ese actuar conjunto con los requisitos precedentemente enunciados, pues la circunstancia de que más de dos personas (mínimo tres) actuaran de forma conjunta para cometer el homicidio no alcanza para caracterizar el suceso dentro de la calificante del art. 80 inc. 6º del C.P. En tal caso la calificación legal del hecho debe ser la de homicidio simple (art. 79 del Código Penal.
                               Dr. Marcelo Ángel Biondi

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