domingo, 2 de septiembre de 2012

JUSTICIA POR CANDELA


Publicado el 05 de Enero de 2012 en Blogs de la gente. 
Uno de los fines del proceso penal es la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal al caso concreto.
El lamentable caso que acaparo la atención de la opinión pública durante 2011, fue a mi modo de ver el que resultara asesinada Candela Sol Rodríguez, de tan solo 11 años de edad,  su cuerpo fue encontrado el 31 de Agosto pasado, estaba desnudo y dentro de una bolsa negra en las inmediaciones de la avda. Vergara y colectora de acceso oeste, de la localidad de Morón, se la buscaba intensamente desde el 22 de Agosto.
Este hecho junto el homicidio de Ezequiel en Lincoln, como el de Gastón en Miramar, demuestran la maldad y crueldad de mentes perversas que se desplazan en el seno de la sociedad.
La muerte de Candela no debe quedar impune, quien tengo responsabilidad penal debe recibir todo el peso de la Ley, ahora bien la causa judicial tiene vulneraciones al debido proceso legal y la inviolabilidad de la defensa en juicio.
El día mencionado precedentemente que se encontró el cadáver de la niña, insólitamente  llamaron a la madre de Candela para que reconozca el cadáver de su hija junto al gobernador Scioli y el ministro de Seguridad Casal, demás decir que pisotearon toda la escena,  personalmente pienso que se busco despegar inmediatamente el caso como un tema más de la problemática de inseguridad urbana que sufre la provincia desde hace años, incluso desde antes que asuma el actual Gobernador su primer mandato.
Resulta lógico lo que manifiesto, si a las pocas horas de que dieron con el cuerpo se comenzó a difundir una escucha telefónica donde se reclamaba que devuelva un dinero un familiar de la niña, efectuada con antelación a que fuera hallada, el propio Fiscal Dr. Tavolaro a cargo de la investigación dijo a los medios de prensa “Me gustaría saber cómo los medios tuvieron acceso a la grabación extorsiva”, resultando más llamativo porque de cientos de miles de llamadas fue esta la seleccionada, y lo digo porque no se investigo profundamente judicialmente.
En el trámite judicial se efectuaron excesivamente declaraciones bajo reserva de identidad, se encontró ADN perteneciente a Candela en un vaso en el interior de la casa de la calle Kiernan al 600, donde la justicia cree que estuvo cautiva, llamativo que no se encontró resto de ADN en ningún otro lugar, asimismo los órganos actuantes indican que el móvil es una venganza no convencional, a mi modo de ver deberían indicar con precisión esa venganza en contra de que personas se llevo a cabo y porque asunto.
En el poder judicial cuando no se sabe que contestar, se dice que la etapa no requiere certeza sino probabilidad, ahora bien, ello no exime de que para imputar y privar de la libertad a una persona debe haber prueba suficiente conforme el estadio procesal, y un testigo de identidad reservada que no se condice con el resto de la prueba directa o indirecta colectada no resulta suficiente en el moderno y vigente derecho para mantener a una persona  privada de su libertad personal en forma cautelar.
Me ha llamado la atención que escucho a distintos colegas insistir por los medios de comunicación, que hay un abogado que ha sido colocado para avalar esta investigación, (de  ser así me parece gravísimo, y de no ser cierto me parece desmedido que se manifiesten sin sustento este tipo de imputaciones),  por otro lado los defensores de los imputados mencionan que hay otra línea investigativa que no ha sido abordada por el Fiscal de la causa, y ello porque tiene que ver con negocios ilícitos vinculados al narcotráfico.
El caso Candela, por aquellos días reflejo en los medios de comunicación distintos hechos no denunciados de secuestro extorsivo, entre bandas locales, donde por supuesto la liberación se efectuaba a cambio de pagar el rescate, ahora bien, porque la justicia y la policía no profundizaron esta línea investigativa, también fue olvidada por los medios de comunicación.
Para finalizar las personas imputadas y privadas de su libertad en la causa cuya víctima fue la niña Candela son Leonardo Jara, Héctor Topo Moreyra, Hugo Bermúdez, (para la justicia supuesto autor material), Néstor Altamirano, Gladys Cabrera, Alberto Espiándola, Gabriel Gómez y Guillermo López.
Dejo mis votos para que si alguna de estas personas fue responsable de la muerte de la niña, avance el proceso y sea condenada por ese aberrante hecho delictivo, asimismo para quienes sean ajenos al hecho que recuperen a la brevedad  su libertad personal.
En cuanto a la competencia si el hecho tiene una motivación particular debe continuar interviniendo la Justicia Ordinaria, ahora si el evento tiene un móvil vinculado al narcotráfico debe remitirse a la Justicia Federal .
Mediante resolución de fecha 18 de Abril de 2012, la Excma. C.A.y.G. de Morón, Sala III, lleno de salud a ese Departamento Judicial, con el decisorio que en su parte dispositiva detallo:
I.- RECHAZAR, por unanimidad, el planteo de inconstitucionalidad del art. 233 bis del Código Procesal Penal, introducido por la los letrados de confianza del encartado H. E. B., de conformidad con los fundamentos analizados en el exordio (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; 8.2.f de la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos; 14.3.e del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 233 bis del Código Procesal Penal –t.o. ley 14.257-).G. F. G., H. H. M. y L. D. J., en consonancia con los fundamentos vertidos en la cuestión segunda del presente pronunciamiento (arts. 201, 202, 233 bis y ccdtes. del CódigoProcesal Penal).cada uno de los imputados, las diligencias de allanamientos, las declaraciones de los testigos de identidad reservada y los peritajes realizados (arts. 18 y 75 inc. 22 de la ConstituciónNacional; 11 de la Constitución Provincial; 201, 202, 203, 207 y ccdtes. del Código Procesal Penal).declaraciones de los arts. 308 y 317 del Código Procesal Penal, adjuntas a las de igual índole de la presente, al Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de esta Provincia. Dr. Eduardo Julio Pettigiani, a sus efectos (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y del Bloque Constitucional Federal; 10 de la Constitución Provincial.; 202, 203, 207, 208 y ccdtes. del Código Procesal Penal de esta Provincia).Regístrese, cúmplase y notifíquese.- Fdo.: Adolfo Eduardo Naldini, Sandra Claudia Mingolo y Elisabet Miriam. Fernández; Ante mí: Luciana Andrea Viñolo, Secretaria

II.- NO HACER LUGAR, por unanimidad, a la NULIDAD de las declaraciones testimoniales recibidas bajo reserva de identidad, instada por los Dres. Rodrigo Leandro González,Sergio Oscar Doutres, y Claudia Patricia Fernández, en sus calidades de letrados de confianza de los encartados G. S. L.,
III.- DECRETAR DE OFICIO, y por mayoría, la NULIDAD de las DECLARACIONES RENDIDAS EN LOS TERMINOS DE LOS ARTS. 308, 317 y ccdtes. del CODIGO PROCESAL PENAL, por R. N. A., G. M. C., G. F. G., G. S. L., A. F. E., H. E. B. R., H. H. M. y L. D. J. N., en razón de haberse violentado el derecho al debido proceso legal y justo, y en su consecuencia, los requerimientos del Sr. Agente Fiscal obrantes a fs. 1/53 del presente, a fs. 1/54vta. y a fs. 1/58 de los incidentes que corren por cuerda, e ingresados como causas Nº 16.791 y 16.836, respectivamente, y las medidas de coerción personal dictadas por el órgano garante a resultas de dichas solicitudes, por ser éstos actos procesales consecuentes a los nulidificados, quedando incólumes las notificaciones del artículo 60 del ritual realizadas respecto de
IV.- DISPONER, por unanimidad: 1.- APARTAR al Sr. Juez de Garantías n° — departamental, Dr. A. H. M., de este proceso, a fin de salvaguardar el principio de Juez Natural y de Imparcialidad, elevando copias certificadas de los tres incidentes de apelación de las prisiones preventivas y de las
2.- ENVIAR las actuaciones a la Presidencia de esta Excma. Cámara a fin que en forma inmediata se desinsacule otro Juez hábil quien deberá  tomar  intervención en el proceso y disponer las medidas pertinentes para hacer efectivas las libertades de todos los enrostrados de  autos, individualizados como R. N. A., G. F. G., G. S. L., A. F. E., H. E. B. R., H. H. M. y L. D. J. N., ello previo certificar la no existencia de otros impedimentos legales. Y con respecto a G. M. C., hacer cesar las medidas compromisorias que se le impusieran al tiempo de efectivizarse la excarcelación extraordinaria que se le concediera en su oportunidad.-
3.- REMITIR al Señor Titular del Ministerio Público Fiscal local, Dr. Federico Guillermo Nieva Woodgate, copias certificadas de la presente resolución, a efectos de que por su intermedio se evalúe si el  Dr. M. R. T., debe continuar en la dirección de éstainvestigación, ello por entender que a su respecto el principio de objetividad se ha visto afectado a lo largo de la investigación penal preparatoria (art. 56 y ccdtes. del CódigoProcesal Penal; y 54 de la ley 12.061)
4.-COMUNICAR lo aquí resuelto a la Sra. Procuradora General de la Suprema Corte de esta Provincia, Dra. María del Carmen Falbo, elevándosele una copia certificada de esta resolución, a los mismos fines expuestos en el punto anterior.-
5.-DECLARAR ABSTRACTOS los planteos de nulidad y sobreseimiento introducidos respectivamente por las asistencias letradas de los encartados L. y G., en el primer caso, y por B., en el segundo, por haber perdido virtualidad con el resultado que arrojó la votación, y considerando en tal sentido que la función del órgano jurisdiccional llamado a resolver, lo debe ser en concreto.-
Dr. Marcelo Ángel Biondi

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