jueves, 8 de noviembre de 2012

CASOS CON REPERCUSIÓN: Juan Manuel Palmisano, otro mas de los tantos Fernando Carrera


EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 21.30 HS., FUE PRIVADO DE SU LIBERTAD ALAN GUSTAVO SANCHO, CON EL FIN DE OBTENER RESCATE POR SU LIBERACIÓN, FUE INTERCEPTADO Y COMENZÓ LA EJECUCIÓN DEL HECHO FRENTE A SU DOMICILIO DE ESE MOMENTO DE LA CALLE JOSE C. PAZ 4425, DE LA LOCALIDAD Y PARTIDO DE SAN MARTÍN, LA VICTIMA ACUDIÓ ABRIR EL PORTÓN DE LA COCHERA UBICADA FRENTE A SU DOMICILIO PARA QUE SU PAREJA NATALIA VERÓNICA GONZALEZ ESTACIONARA EL VEHÍCULO A BORDO DEL CUAL SE DESPLAZABA. LOS CAPTORES SE COMUNICARON CON EL PADRE DE LA VICTIMA GUSTAVO SANCHO Y LE EXIGIERON 200000 EUROS POR LA LIBERACIÓN  EL DÍA 8 DE DICIEMBRE DE 2007, SIENDO LAS 01.30 APROX, ALAN GUSTAVO SANCHO SE COMUNICO CON SU PADRE HACIÉNDOLE SABER QUE HABÍA SIDO LIBERADO.
La instrucción del hecho estuvo a cargo del Fiscal Paulo Starc, titular de la Fiscalía Federal de Tres de Febrero, con intervención del Juez subrogrante Dr. Mariano Larrea, a cargo del Juzgado Federal de Tres de Febrero. Intervino en la investigación la DDI de La Matanza.
Al poco tiempo de comenzar la pesquisa fueron imputados y detenidos JOSE MARIA ANDRADA, ALEJANDRO ANIBAL AZCURRA, NORBERTO EMANUEL TRUBBO, EDGARDO ANDRES VILLAVICENCIO, JUAN CARLOS VILLAVICENCIO (ACUSADOS DE SER AUTORES MATERIALES).
En sus dictámenes el Fiscal manifestó que el hecho se encontraba vinculado a un ajuste de cuentas narco, tuvo en cuenta para ello la moneda solicitada y las relaciones de familiares de la víctima.
Sin embargo no se profundizo esa línea investigativa y a más de diez meses del hecho, el Fiscal imputo y detuvo a   JUAN MANUEL PALMISANO (SE LO ACUSA DE HABER BRINDADO INFORMACION ESENCIAL PARA QUE SE LLEVE A CABO EL SECUESTRO).
Al cierre de la instrucción, EL DR. MIGUEL ANGEL Pierri, ME CONTACTA CON JUAN MANUEL PALMISANO Y ESTE ME DESIGNA DEFENSOR DE CONFIANZA, al analizar la causa advierto que la prueba de cargo para sostener la imputación tiene que ver con 4 mensajes de textos enviados desde la línea de telefonía celular que supuestamente utilizaba Palmisano con la línea de telefonía celular utilizada por un Sr. Patricio Román Tedesco, y que desde esta última línea había dos comunicaciones con una línea telefónica utilizada supuestamente con una de las personas imputadas por el hecho delictivo.
El juez de instrucción tuvo por probado al dictar el procesamiento de Palmisano que la información esencial para los supuestos autores del hecho se brindo mediante los 4 mensajes de textos enviados desde la línea que utilizaba Palmisano a la línea utilizada por Tedesco.
Sin embargo en forma contradictoria a lo que sostiene al dictar el procesamiento de Palmisano dicto la falta de merito a favor de Tedesco.
Mas grave aun resulto que el Juez de instrucción al dictar el auto de procesamiento modifico la plataforma fáctica que tuvo por probada al dictar el procesamiento, dijo que las comunicaciones mediante mensaje de textos fueran realizadas entre la línea utilizada por Palmisano y la utilizada por TRUBBO (OTRO co-imputado)  que no resulta ser Tedesco, del cual a requisitoria del Fiscal dicto el sobreseimiento.
A mi modo de ver la modificación fáctica EFECTUADA EN EL AUTO DE ELEVACIÓN A JUICIO resulta esencial (quito a Tedesco e introdujo otro co-imputado), y estimo ocasiono que mi antecesor en la defensa no haya apelado el auto de procesamiento y prisión preventiva, ni solicitado ninguna medida probatoria de descargo, dado que la suerte de Tedesco debía conforme la lógica racional ser la de Palmisano. Esto ocasiono diversos perjuicios a mi  asistido que le han impedido ejercer su real, material y efectiva defensa, encontrándose en trámite un incidente de nulidad.
SIN PRUEBA ALGUNA se tuvo por probado que las COMUNICACIONES MEDIANTE MENSAJES DE TEXTOS SE EFECTUARON ENTRE PALMISANO Y TRUBBO, PESE QUE AL DICTARSE EL PROCESAMIENTO DE PALMISANO EL JUEZ TUVO POR PROBADO QUE LAS COMUNICACIONES SE HABÍAN REALIZADO ENTRE las lineas utilizadas por PALMISANO Y TEDESCO. asimismo del informe remitido por la empresa de telefonía no surge contenido de los mensajes de textos, debiendose tener presente que Palmisano trabajaba antes de su detención  desde hace años,  como polarizador de cristales, sin oficina o taller fijo, sino mediante llamadas o mensajes de textos a su celular personal para pasar presupuestos y acordar la contratación de sus servicios.
ALGUNAS  CONSIDERACIONES:
JUAN MANUEL PALMISANO SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD DESDE EL MES DE OCTUBRE DE 2010LA FISCALÍA FEDERAL PARA NO INVESTIGAR EL MÓVIL QUE ELLOS MISMOS SOSTENÍAN  DIRECCIONO (SIN PRUEBA), LA INVESTIGACIÓN CONTRA PALMISANO acusándolo de haber brindado información esencial (mediante 4 mensajes de textos, remitidos dos el dia 4 de diciembre y los otros dos el dia 5 de diciembre de 2009, a menos de 48 hs de llevarse a cabo el hecho),   a los autores para que supieran las actividades cotidianas de la victima, poder adquisitivo y medios de vida, esto REITERO sin prueba sustentatoria y modificando la plataforma fáctica dado, entre otras cosas,  a quien se identifico que utilizaba la linea que supuestamente intercambio los mensajes de textos con Juan Manuel, primero se le dicto la falta de merito y luego fue sobreseído.
Según la justicia federal de tres de febrero este hecho delictivo con tamaña envergadura quedaría bajo una MOTIVACIÓN PASIONAL, realmente resulta ilógico  INSÓLITO Y ATÍPICO EN ESTE TIPO DE DELITOS.
LA CAUSA se encontró estancada DESDE EL MES DE JULIO DE 2011,  POR UN CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE EL TRIBUNAL ORAL FEDERAL NRO. 5 Y EL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL NRO. 1 (ORDINARIO), AMBOS DE SAN MARTÍN   EN EL MES DE JUNIO DE 2012 LA CSJN DETERMINO QUE RESULTABA COMPETENTE EL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL 1,  CUESTIÓN QUE ESTA DEFENSA DISIENTE, DADO QUE EL REAL MÓVIL DE LA CAUSA no es el pasional Y SURGE DE LOS PROPIOS DICTÁMENES DEL FISCAL FEDERAL, por lo que no estamos ante un caso particular y aislado.
LA NOVIA DE ALAN SANCHO AL MOMENTO DEL SECUESTRO Natalia Gonzalez, era LA EX pareja DE PALMISANO, AL POCO TIEMPO DEL HECHO DELICTIVO SE SEPARA DE ALAN SANCHO Y se reconcilia CON JUAN, CON QUIEN TIENE EN COMUN UN HIJA DE 7 AÑOS DE EDAD, LA NIÑA ESTABA JUNTO A SU MADRE EL DIA DEL HECHO, demas decir que no resulta coherente que Palmisano exponga a su propia hija en un hecho de estas caracteristicas, llevado a cabo con varias personas portando armas de fuego.
Asimismo Natalia González y su madre son quienes el día del hecho  dieron aviso al nro. de emergencias 911, declarando en sede judicial que la víctima les PEDÍA que no llamen a la policía.
JUAN MANUEL PALMISANO CONOCIÓ ALAN SANCHO,  2 AÑOS ANTES DEL HECHO DEL CUAL FUERA VICTIMA ESTE ULTIMO, SEGÚN manifestó este en sede judicial LAS PERSONAS QUE LO SECUESTRARON LE PREGUNTARON  DURANTE EL CAUTIVERIO POR UN CRIADERO DE FAISANES QUE TENIA SU PADRE, (QUIEN declaro en la causa  QUE LO HABÍA VENDIDO HACIA 5 AÑOS ANTES DEL  SECUESTRO), TAMBIÉN dijo QUE 6 MESES ANTES DEL HECHO LE HABÍAN avisado EN LA CANCHA DE CHACARITA QUE LE IBAN A SECUESTRAR AL HIJO. DATOS ESTOS QUE  POR SUPUESTO DESCONOCÍA PALMISANO, POR LO TANTO DE QUE INFORMACIÓN ESENCIAL HABLA LA JUSTICIA FEDERAL DE INSTRUCCIÓN?????.
Más allá de que será el Tribunal Oral Criminal nro. 1 en esta instancia el que resolverá luego del debate oral si el resto de los imputados participo o no en el hecho, Palmisano no los conoce ni tuvo nunca ningún contacto con alguno de ellos.
Si bien el presente resulta un hecho grave que requiere que el estado esclarezca el mismo, juzgue y establezca la responsabilidad penal de quienes resulten culpables del secuestro extorsivo del que fuera victima alan sancho, ello debe ser con respecto a quienes realmente hayan participado, a nadie en el marco del principio de legalidad se le puede adjudicar el hecho de otro, esto está sucediendo con Juan Manuel Palmisano, vulnerándose el debido proceso, la inviolabilidad de la defensa en juicio, y las garantías individuales resguardadas por nuestra Ley Suprema la CN.
Dejo sentado que la justicia ordinaria de San Martín no intervino en la etapa de instrucción en la presente causa (IPP).
La presente causa ha sido mencionada públicamente con vinculación a otra causa de repercusión pública, donde el personal policial (DDI La Matanza), el fiscal, el Fiscal General y el Juez de Garantías intervinientes se encuentran hiper cuestionados.
A JUAN MANUEL PALMISANO SE LE HA DENEGADO LA EXCARCELACIÓN POR LA ESCALA PENAL PREVISTA POR EL DELITO IMPUTADO (NO OBSTANTE EL PRINCIPIO DE INOCENCIA, SIGUE HABIENDO RESOLUCIONES QUE INCUMPLEN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, PUES NI LA ESCALA PENAL NI LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS PUEDE POR SI SOLAS, MOTIVAR EN UN ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO, LOS PELIGROS PROCESALES PARA PRIVAR DE LA LIBERTAD PERSONAL EN FORMA CAUTELAR).
Actualmente se encuentran en trámite por ante el Tribunal Oral Criminal nro. 1 de San Martín, un planteo de nulidad por violación al principio de congruencia de las resoluciones comentadas supra y un pedido de prisión domiciliaria en favor de Palmisano.
Quiero agradecer por el apoyo brindado en la difusión del caso: a los periodistas Cecilia Di Ludovico, Andres Klipphan y Alejo Pombo.
a los sitios de facebook:  Detectives Cibernéticos, Todos por Juan Manuel Palmisano y al Dr. José Luis España (foro nacional de abogados penalistas).

En el juicio oral llevado a cabo durante el mes de Diciembre de 2012 por ante el TOC nro. 1 de San Martín, Juan Manuel Palmisano resulto absuelto y recupero su libertad!!. 
DR. MARCELO ANGEL BIONDI

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